RESOLUCIÓN Nº 355/2024

                                                                        SANTA ROSA, 25 de noviembre de 2024

 

 

VISTO:

 

        El Expediente Nº 14807/2021 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA S/OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA LOCALIDAD DE GUATRACHE – CONSTRUCCION DE VEINTE (20) VIVIENDAS – PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”; y

 

CONSIDERANDO:

 

        Que a fojas 541/544 se glosa  proyecto de resolución por el que se aprueba el  convenio de Redeterminación Final de Precios entre el Instituto Provincial de la Vivienda  -IPAV- y la empresa SC SERVICIO Y CONSTRUCCION, que se corresponde al contrato originalmente suscripto con dicha empresa para la ejecución de la obra “Infraestructura y Obras Complementarias en la localidad de Guatraché – Veinte (20) Viviendas – para Programa Casa Propia – Construir Futuro”, y se ratifican pagos provisorios  en los términos  de la Ley N° 2008, en el artículo 96 de la Ley General de Obras Públicas y en los Decretos N° 1024/02, 2146/06, 3679/08, 400/16 y 575/16;

 

        Que por el artículo 2° de dicho proyecto se autoriza al Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda a pagar la diferencia entre la suma resultante de la Redeterminación Final de Precios  y los pagos provisorios  que se realizaron  a cuenta del cálculo definitivo, por certificaciones de obra ya ejecutadas, por aplicación de los Decretos N° 1024/02, 2146/06, 3679/08 para el período  comprendido desde noviembre de 2021 a noviembre de 2022, correspondiente a la Obra ejecutada entre los meses de junio  de 2022 a agosto  de 2023;

 

        Que otorgada intervención a la Contraloría Fiscal, no conforma las actuaciones por Dictamen N° 295/2024, elevando las mismas al Tribunal de Cuentas en el marco de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 513/1969;

 

        Que  en dicho dictamen la Contraloría Fiscal señala que “… En base a la respuesta brindada por la Inspectora, es importante mencionar que el Artículo 51 del  pliego de Bases y Condiciones establece:  “Previo a la Recepción Provisoria se exigirá la presentación por parte de EL CONTRATISTA y de acuerdo al tipo de obra desarrollada: Para obras de infraestructura plano conforme a obra de: a) Cordón cuneta y desagües pluviales, b) Desagües cloacales, c) Red de Agua Potable, d) Red Eléctrica Alumbrado Público, e) Red de Gas Natural, f)  Planos de Subdivisión  parcelaria inscriptos y registrados  con incorporación de mejoras y formularios  V1 y V2 correspondientes, al cumplirse con el 50% de avance de obra. Los planos descriptos desde a) hasta f) deberán presentarse aprobados por los Organismos Municipales, Provinciales o Nacionales, según corresponda (Original y tres (3) copias heliográficas. ….”;

 

        Que “Esta Contraloría considera que, si bien los cálculos realizados respecto a la redeterminación final de precios serían los correctos en base a los certificados de obra emitidos, no corresponde certificar una obra como concluida (100% de avance) y recepcionar la misma hasta tanto los planos se encuentren aprobados”;

 

        Que por Resolución N° 263/24 se suspendió plazos y se requirió al Ministro de Obras y Servicios Públicos en virtud de lo señalado a fs. 557/558 por la Dirección de Inspecciones, informe respecto si se ha dado efectivo cumplimiento a la presentación por parte de la EMPRESA SC SERVICIO Y CONTRUCCIÓN de los planos aprobados que correspondan, adjuntando en su caso las debidas constancias;

 

        Que vueltas las actuaciones a este Tribunal, se constata que el Ministro de Obras y Servicios Públicos remite a la Dirección de Inspecciones, dependencia que a través de la Inspectora de Obra interviniente informa a fs. 572/573 “… que los Proyectos Ejecutivos de las obras que comprende este expediente fueron entregados en tiempo y forma durante el plazo de ejecución de la obra”, realiza luego un detalle de la documentación, e indica finalmente “… que los planos conforme a obra fueron presentados previo a la recepción provisaria de la misma y aprobados por los entes prestatarios en tiempo y forma”;

 

        Que la Inspectora de obra menciona a título de aclaración de lo expresado en nota de fs. 557, que se solicitó de manera posterior un visado por el colegiado correspondiente, razón por la cual el sellado de visado, tiene una fecha a posteriori de la presentación de los planos conforme a obra;

 

        Que el Ministro de Obras y Servicios Públicos a fs. 576 manifiesta su conformidad a lo actuado, en virtud del Informe emanado de la Dirección de Inspecciones de fs. 572/573 y las constancias de los planos allí informados, y da por cumplimentado a lo solicitado por este Tribunal en su Resolución N° 263/2024;

 

        Que este Tribunal concuerda en todos sus términos con la Contraloría Fiscal respecto la necesidad de cumplimentar en debida forma y tiempo con lo establecido en la normativa y en particular en el presente caso respecto lo indicado en el artículo 51 del Pliego de Bases y Condiciones, y ha verificado su inobservancia de acuerdo a las constancias del expediente, como asimismo las contradicciones expuestas en informes de fa. 557 y fs. 572/573;

 

        Que no obstante ello en la presente instancia, y acreditada que fue -aunque de manera extemporánea- la presentación de los planos, vista además la conformidad prestada al trámite por el Ministro de Obras y Servicios Públicos, corresponde de manera excepcional, desestimar la observación en los términos del artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/1969 y conformar el proyecto de acto traído a consideración;

 

 

POR ELLO:                                                                    

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

       

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 566 del Expediente  Nº  14807/2021 y,  en  consecuencia, conformar el proyecto de Resolución obrante a fojas 541/544 en los términos del artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.

 

Artículo 2°: La presente aprobación parcial reviste el carácter de “excepcional” y se advierte a la titular del Instituto Provincial de la Vivienda y al Ministro de Obras y Servicios Públicos, que debe cumplimentarse de manera diligente la normativa respecto de cada procedimiento y trámite en particular.

 

Artículo 3º:   Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.